Publicadas las medidas excepcionales de la emergencia cinegética por daños del conejo

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha vuelto a declarar un conjunto de medidas cinegéticas para controlar el incremento de las poblaciones de conejo silvestre y evitar así daños en cultivos e instalaciones agrícolas en zonas con presencia o alta densidad de ejemplares de esta especie. Estas actuaciones se realizarán en un total de 116 términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla que componen el Área de Emergencia Cinegética.

La captura de conejos se podrá llevar a cabo en vivo con hurón y redes, y mediante capturadero durante toda la temporada cinegética. Cuando se realice con armas de fuego o con aves de cetrería, el periodo hábil se amplia desde el 25 de noviembre hasta el 28 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. Para el empleo de perros, dicho periodo abarca desde el 25 de noviembre hasta el 10 de febrero. No obstante, las Delegaciones Territoriales competentes podrán autorizar excepcionalmente el empleo de otros medios de captura, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.

Además, a lo largo del nuevo periodo hábil de caza del conejo, que en esta ocasión transcurre desde el 12 de agosto al 25 de noviembre, se aplicarán las medidas contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2015, en la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para facilitar la efectividad de estas medidas, se suspenden tanto las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor que se acojan a esta resolución. Cuando el destino de los conejos capturados sea para la repoblación de otros cotos, deberán adoptarse medidas preventivas, así como cumplir la normativa vigente en materia de sanidad animal, transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.

Cabe destacar que con los ejemplares capturados vivos es posible realizar repoblaciones en zonas cercanas al lugar donde han sido apresados, ya que este tipo de acciones no debe realizarse en territorios alejados debido al alto riesgo de transmisión de enfermedades, que diezmarían la población de conejos existente en las áreas de recepción. En este sentido, debe reseñarse que las repoblaciones de conejo son actuaciones muy complejas y a largo plazo, que exigen un riguroso control veterinario de los animales y que se den las condiciones óptimas, tanto de la época del año como del terreno en el que se vayan a soltar.

Esta resolución publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se aplicará hasta la finalización de la temporada de caza 2018-2019. A ella podrán acogerse los titulares de los cotos que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de los daños causado por el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) y cuyos terrenos se localicen en algunos de los municipios afectados.

La Federación Andaluza de Caza informa a todas sus sociedades de caza que todas las dudas y consultas en relación a esta Resolución serán atendidas por su Servicio Técnico a través de las Delegaciones Provinciales de la FAC.

A continuación se adjunta la Resolución que declara la emergencia cinegética por daños del conejo en las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.



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