- 02/07/2013
- Categorías: Noticias, Sala de Prensa
Debido a los daños ocasionados por el conejo silvestre a los cultivos y los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas excepcionales implantadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, el Comité de Caza del Consejo Andaluz de la Biodiversidad ha acordado mantener el área de emergencia cinegética temporal dando continuidad a las medidas de control de daños de conejos para la temporadaza de caza 2013/2014, incluyendo la ampliación de los límites a municipios de la provincia de Granada.
Declaración
del período hábil de caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la
cetrería, desde el 7 de julio inicio de la media veda hasta el 27 de abril y
mediante capturas en vivo con hurón y redes y mediante capturadero, durante
toda la temporada, fechas que se ajustan a las contempladas a los períodos
hábiles de caza para la temporada cinegética 2013/2014.
Consejería
la densidad de la población de conejos en Andalucía, que si bien en conjunto
tildan como media-baja, en zonas concretas han detectado poblaciones localmente
altas que ocasionan daños localizados en términos municipales incluidos en
mayor parte en las áreas cinegéticas de las Campiñas de Cádiz y el Valle del
Guadalquivir.
En este sentido, la ley establece que ?cuando exista una
situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las
especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias
excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de
especial gravedad,
Dirección General
con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación
de la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia
cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a
reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a
ejercer?.
El período hábil se amplia desde el 9 de septiembre al 5 de
octubre, y desde el 2 de diciembre al 27 de abril, siendo hábiles todos los
días de la semana. el titular cinegético velará, especialmente en estos
períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las
poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies
silvestres. El número máximo de cazadores será de quince por cada
jornada, pudiendo incrementarse en dos más por cada fracción de 100.
Para el empleo de perros, el período hábil será el
comprendido entre el 15 de agosto y el 9 de febrero, no pudiendo utilizarse más
de tres perros por cazador.
Para facilitar la correcta aplicación de las presentes
medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas las
autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los
perros y gatos asilvestrados, así como la suelta y repoblación de conejos
silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor.
Cuando el destino de los conejos capturados sea para repoblación de otros
cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 70 del Reglamento de
Ordenación de
aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, en cuanto a transporte y comercialización
en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a
Territorial
diez días, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad.
Las zonas afectadas en las que se ha declarado área de
emergencia cinegética son las siguientes:
1) CÁDIZ: Algar, Álcala de los Gazules, Arcos de
Bornos, chiclana de
Frontera
de
Medina Sidonia, Paterna de
el Puerto de santa María, Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de
Barrameda, Trebujena, Vejer de
Frontera
2) CÓRDOBA: Aguilar de
Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres,
del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río
Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Montalbán de
Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana,
Pedro Abad, Puente Genil,
Rambla
3) GRANADA: Albolote, Alhama de Granada, Alhendín, Cacín,
Chimeneas, Cijuela, Deifontes, Dílar, Fuente Vaqueros, Las Gabias,
Guadahortuna, Íllora, Iznalloz, Láchar,
Morelábor, Otura, Padul, Peligros, Pinos Puente, Piñar, Salar, Santa Cruz del
Comercio, Santa Fe, Ventas de Huelma, Villanueva de Mesía y
4) JAÉN: Andújar (la zona situada al sur de la línea
definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena,
Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava,
Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real,
Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río
Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava,
Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de
sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.
5) MÁLAGA: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona,
Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de san Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero,
Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas,
Villanueva de
Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.
6) SEVILLA: Aguadulce, Alcalá de Guadaira, Arahal,
Badolatosa, Las Cabezas, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Los Corrales, El
Cuervo, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera,
Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa,
Marinaleda, Martín de
Los Molares, Morón de
Frontera
Pedrera, Puebla de Cazalla,
de Andalucía, El Rubio, El Saucejo, Utrera, Villanueva de San Juan y El Viso
del Alcor.
La aplicación de los medios de control de daños previstos en
el apartado cuarto de la presente Resolución, deberán comunicarse a
competente con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 64.4 del Reglamento de ordenación de la caza aprobado
por Decreto 182/2005, de 26 de julio, incluyendo la siguiente documentación:
1) Relación de los cazadores con nombre, apellidos y DNI.
2) Relación del personal responsable de la captura en vivo
con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, deberán
acreditarse su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y
número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los
mismos.
3) Plano de localización de los daños.
4) En caso de localización de daños en zona de dominio
público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los
medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario
declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en
el párrafo segundo del artículo 90.2 del Reglamento de ordenación de la caza
añadido por Decreto 232/2007, de 31 de julio, para el empleo de armas de fuego.
Enlace a la resolución del BOJA: http://www.juntadeandalucia.es