Declarada la emergencia cinegética temporal por daños de conejos en varios términos municipales de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla

La Dirección General de Gestión del Medio Natural publicó ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 27 de junio de 2012 por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de conejos en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla. La declaración de Emergencia Cinegética conlleva la ampliación del período hábil de caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la cetrería así como mediante capturas en vivo con hurón y redes ó mediante capturadero.

La delimitación geográfica de emergencia cinegética temporal por provincias en la siguiente:

– Cádiz:  Algar, Alcalá de los Gazules, Arcos de la Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Espera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera y Villamartín.

– Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Puente Genil, La Rambla, Santaella, Valenzuela, La Victoria y Villa del Río.

– Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

– Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera (La), Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres. 

– Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

– Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Los medios de captura que podrán emplearse en estas zonas serán la captura en vivo con hurón y redes ó la captura en vivo mediante capturadero pudiendo realizarse durante toda la temporada. Por su parte la caza mediante armas de fuego y cetrería verá extendido su período hábil desde el 10 de septiembre hasta el 6 de octubre y desde el 3 de diciembre hasta el 28 de abril, lo que supondrá en la práctica la ampliación del período de caza del conejo desde el 8 de julio, día de comienzo de la Media Veda, hasta el 28 de abril, cuando finalice la Emergencia Cinegética.

En el caso de la caza con armas de fuego durante la Emergencia Cinegética serán hábiles todos los días y se establece un número máximo de 15 cazadores por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en dos más por cada fracción de 100 hectáreas. En los períodos de Media Veda y Período General los cupos de cazadores, día, cupos de captura, jornadas, medios de captura, etc? serán los contemplados por el Plan Técnico de Caza de cada coto. Fuera de ambos períodos los métodos de captura no tendrán porqué estar registrados en el Plan Técnico de Caza.

La Resolución contempla además que el empleo de perros el período hábil dentro de la emergencia será del 15 de agosto al 10 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador.

Además, desde la Dirección de Gestión del Medio Natural se ha dispuesto que, para garantizar el éxito de las medidas, queden suspendidas las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, así como la suelta y repoblación de conejos silvestres. 

Por último, la Resolución contempla el sistema de solicitud para el control de daños a través de la Emergencia Cinegética así como las normas que regulen el destino de los conejos que sean capturados en vivo. 

La declaración de esta Emergencia Cinegética se ha valorado positivamente por la Federación Andaluza de Caza por cuanto se ajusta el período de caza del conejo a la realidad cinegética de estas zonas. Sin embargo, desde la FAC se ha incidido en la propuesta formulada en abril al Consejo Andaluz de Biodiversidad para que el período hábil del conejo se ampliara componiendo un único período hábil y evitando así las emergencias cinegéticas.

Puede consultar la Resolución haciendo click aquí ó descargando el archivo adjunto a esta noticia.



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