Sobre una modalidad de caza ancestral y vocacional: la perdiz con reclamo

Hasta no hace mucho tiempo la práctica de esta ancestral, arraigada y tradicional modalidad de caza ha dado cuando menos mucho de qué hablar entre los cazadores andaluces. Pero de lo que no hay duda es que el arraigo de esta modalidad, conocida también como "el cuco", es incuestionable.

Se trata de una modalidad basada en la tradición, que forma parte de la cultura de los pueblos y se practica según las costumbres transmitidas de padres a hijos, generaciones tras generaciones, siendo para los que la ejercitan una actividad puramente vocacional, fuertemente arraigada en la cultura de muchos cazadores de nuestras comarcas.
 
Si consultamos brevemente su historia, ésta nos dice que los íberos y celtas cazaban perdices, y los pueblos que colonizaron la Península Ibérica como fenicios, cartagineses, griegos, romanos y árabes, también eran aficionados a la caza de perdiz con reclamo. 
Así fue mencionada por Esopo (siglo VI a.C.), estudiada por Aristóteles (347-342 a.C), citada en la Biblia (Libro de los Eclesiásticos), reseñada por autores romanos como Plinio el Viejo (23-79 d.C) y por Claudio Eliano (siglo II d.C.).   
 
En defensa de esta práctica cinegética es necesario comentar que emplea procedimientos muy selectivos y nunca masivos, sus métodos de captura son  conservadores y su práctica supone una reducida incidencia en la población de las especies capturadas.
 
Hasta no hace mucho, la caza de perdiz con reclamo se encontraba en una situación de alarma. Eran dos factores los que hacían peligrar la continuidad de esta modalidad en los cotos andaluces. Por un lado, la Comisión Europea y su Directiva 79/409/CEE sobre la conservación de las aves silvestres, actualizada con la Directiva 2009/147/CE; y por el otro, la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
 
De otra parte había que atender también a las consideraciones del Comité Ornis (Comité que se consagra a la adaptación al progreso técnico y científico de la Directiva Europea Aves). Este Comité se reúne periódicamente para discutir en común los problemas que puedan plantearse en la aplicación y en la práctica de la Directiva Aves en relación a los periodos de reproducción. La Directiva 79/409/CEE “Aves”, en su artículo 7.4, recoge: “Los Estados de La Unión Europea velarán porque las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza”.
 
Estos acontecimientos produjeron la movilización de la FAC para garantizar la preservación de esta modalidad de caza. Por todo ello no había más elección que demostrar que la práctica de la modalidad del reclamo en ningún caso vulneraba ninguna legislación, ni europea ni estatal, y la única manera de demostrarlo era APLICAR LA CIENCIA A LA CAZA.
 
Por ello la Federación Andaluza de Caza, el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, la Consejería de Medio Ambiente, la Agencia de Medio Ambiente y Agua y la Cátedra de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Universidad de Córdoba aunaron esfuerzos y se pusieron a trabajar conjuntamente en la implementación de un ambicioso estudio, que permitiera perpetuar el reclamo como modalidad de caza consolidada en futuras normas de carácter cinegético.
 
La finalidad de este estudio era el ajuste de los periodos de caza de la perdiz roja con reclamo de modo que no afectaran a su etapa de reproducción, haciendo así compatible esta actividad cinegética con el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE, la Directiva Aves.
 
El trabajo de campo, necesario para estudiar, analizar y proponer los nuevos periodos hábiles de caza para el reclamo, se centró durante tres años en la realización de censos semanales, a través de más de 1.551 itinerarios por todo el territorio de la Comunidad Autónoma durante la primavera y comienzos de verano, registrándose la edad de los pollo avistados, para de esta forma determinar el periodo de reproducción de la especie en las diferentes Áreas Cinegéticas de Andalucía. Estas Áreas se determinaron teniendo en cuenta que conformaban unidades de territorio con características bioclimáticas más o menos homogéneas, ateniendo a la gran extensión de Andalucía.
 
Para el comienzo del periodo reproductor el Comité Ornis fija un criterio de 40 días antes del comienzo del periodo habitual de las primeras puestas de huevos en Andalucía. Por tanto conociendo la edad de los pollos avistados en campo se podía estimar la fecha de eclosión de los huevos, y a partir de esa fecha retroceder el periodo de tiempo necesario para cumplir con las determinaciones del comité Ornis, a fin de determinar las fechas del inicio del periodo reproductivo, a saber:
 
  • Periodo reproductivo (87/89 días) = Periodo de incubación (23/24 días) + Periodo de puesta (24/25 días) + 4 décadas prepuesta (40 días).
Mediante la metodología expuesta con anterioridad, la Federación Andaluza de Caza, mediante el auxilio de las sociedades de cazadores federadas que participaron altruistamente en este proyecto, realizó 459 itinerarios de censo repartidos por todas las provincias andaluzas.
 
El resultado de estos trabajos consistió en determinar la fecha media del inicio de la puesta en base a la edad de los pollos observados en campo para cada Área Cinegética, para así aplicar las determinaciones especificadas por Comité Europeo Ornis y poder articular las fechas más propicias para la práctica de la modalidad en Andalucía atendiendo a la variabilidad climática y topográfica del territorio. El resultado de este trabajo es el que hoy se refleja mediante la Orden General de Vedas de cada temporada con cuatro grupos de fechas bien diferenciados que agrupan a las distintas Ares Cinegéticas de Andalucía.
 
El reclamo, que hasta hace unos años estaba enfermo de gravedad, hoy en día goza de buena salud. Desde luego hay que ser optimista al respecto, habida cuenta que la ciencia nos ha dado la razón a los más de 34.000 cazadores que todas las temporadas llevan sus reclamos al campo y por eso debemos estar esperanzados. Un hecho cierto es que hoy en día el reclamo es una modalidad de caza totalmente reconocida por todos, incuestionable su arraigo y tradición, y que además por fin aparecerá recogida como modalidad de caza en el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.


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