| La FAC |
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Su presidente es elegido democráticamente en Asamblea General. El principal objetivo de la F.A.C. es la defensa y promoción de la Caza deportiva en nuestra comunidad. La F.A.C. está presente en todas las iniciativas de defensa de la naturaleza y de las especies, sean cinegéticas o no, en la línea de la caza ecológica y como exponente de un cazador deportivo que vive una ética venatoria. La F.A.C. como entidad deportiva está inscrita en la Dirección General de Deportes, teniendo suscritos convenios específicos con otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Una vez explicado muy por encima qué es la F.A.C., vamos a adentrarnos un poco más en algunos puntos que merecen nuestra atención. En los estatutos de la F.A.C. (renovados el 6 de Julio de 1996) podemos encontrar información interesante. La F.A.C. es una entidad deportiva, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto, mediante la integración de asociaciones deportivas, deportistas, jueces y árbitros, el promover, reglamentar, organizar, desarrollar, y dirigir técnica y deportivamente las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, cría de perros de caza y las competiciones de caza menor con perro, perros de caza en campo, campeonato "San Huberto", tiro de palomas zurita a brazo, tiro de caza lanzada, recorridos de caza, pájaros silvestres, perdiz con reclamo macho, caza fotocinematográfica y vídeo, u otras modalidades de práctica cinegética existente o que se puedan crear. Es el órgano de representación de las Asociaciones Deportivas adscritas a la misma, tengan o no cotos de caza en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. (artículo 1º) La F.A.C. goza para el cumplimiento de sus fines de personalidad jurídica propia e independiente de quienes la integran y plena capacidad de obrar, y se halla constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte, Decreto 146/85 y demás legislación concordante. (artículo 2º.1) Es el único organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo de la condición deportiva de los cazadores o colectivos de estos en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante la emisión y entrega del pertinente título, consistente actualmente en la Licencia Federativa de Caza y del que deberán proveerse necesariamente las personas o entidades mencionadas en el artículo 1º de este estatuto. (artículo 2º.3) Como hemos visto, la F.A.C. es un órgano de representación de todos los cazadores federados, es decir, pueden existir cazadores no federados, aunque estos se ven favorecidos indirectamente por todos los logros que dicha Federación alcanza, por lo que se entiende que es representativo de todos los cazadores. La Licencia Federativa se exige para: a) Participar en las competiciones deportivas expuestas en el artículo 1º, llevadas a cabo todas ellas por la F.A.C., y publicadas anualmente en el calendario oficial de competiciones que emite este organismo. b) Para practicar el deporte de la caza fuera de competición en los Cotos Federados ( de Sociedades adscritas a la F.A.C.). |




