| Guardería Federativa |
Recientemente, han aparecido en la sección Cartas al Director de diversos periódicos nacionales, una carta remitida por el Presidente de la Asociación Nacional de Guardas de Caza y Pesca Fluvial mediante la cual se pone en entredicho la figura del Guarda de coto de caza y las funciones que ejerce. Esta opinión ha provocado que surjan dudas sobre las funciones de los actuales Guardas Particulares del Campo y los Guardas de Coto de Caza de Andalucía, en particular sobre sus actuaciones con la caza.Mediante el presente artículo, sin ánimo de polemizar, pretendo aclarar e informar al respecto. La figura del Guarda Particular de Campo Este guarda nace por la Ley de Seguridad Privada de 23/1992 de 30 de julio, como un elemento más de la seguridad privada. Son agentes auxiliares de la autoridad, dependen de la Dirección General de la Guardia Civil que les nombra, controla sus actuaciones, uniformidad y pruebas de tiro que habrán de realizar periódicamente. Funciones Según establece el artículo 18 de la Ley , sus funciones son las de protección y vigilancia de la propiedad rural de quien le hubiese contratado. Debe ir uniformado, normalmente armado de rifle o arma corta, puede formar parte o no de una empresa de seguridad y no puede realizar ninguna actuación accesoria a la vigilancia. El Guarda de coto de Caza La Junta de Andalucía, consciente de que la figura de Guarda Particular de Campo no era la apropiada para la vigilancia de la caza (sólo vigila sin poder efectuar otras funciones de gestión cinegética como reponer tablillas, siembras cinegéticas, mantenimiento de comederos y bebederos, etc.) y habiendo asumido las competencias exclusivas en materia de caza (art.13 del Estatuto de Autonomía), optó por la creación de esta figura que creó por Orden de 19/11/1998 (B.OJ.A. de 19 de Diciembre) donde se regulan sus funciones y la acreditación de su aptitud y conocimiento. Funciones Sus funciones, cuyo ejercicio es incompatible con la caza y sólo puede ejercitarlas en los terrenos de aprovechamiento cinegético especial, vienen especificadas en su artículo 1 y son las siguientes: 1.- Vigilancia de la caza y su habitat. 2.- Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza. 3.- Auxilio a la autoridad medioambiental en la conservación de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna silvestre. 4.- Auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma, en la prevención y extinción de los incendios forestales y en la denuncia de cuantos ilícitos penales y administrativos observe en el ejercicio de sus funciones. Diferencias específicas El Guarda de coto de Caza: 1.- Colabora en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza. El guarda particular del campo sólo puede vigilar. 2.- Va desarmado salvo que lleve armas para la reducción de perros asilvestrados cuando esté autorizado. El guarda particular del campo puede llevar armas de fuego. 3.- Tiene la condición de Auxiliar de la autoridad tanto de las fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado como de las de la Comunidad Autónoma. El guarda particular del campo es sólo auxiliar de la autoridad del Estado. 4.- El Guarda de coto de caza tiene como función vigilar la caza y su hábitat. El guarda particular del campo sólo puede vigilar y proteger las propiedades rurales de la persona que lo contrató. 5.- Sus competencias se circunscriben a la Comunidad autónoma andaluza, el guarda particular del campo tiene competencia en toda España. Peculiaridades ¿Puede vigilar la caza el Guarda Particular del Campo?De lo indicado hasta ahora se desprende que este tipo de guarda sólo está facultado para la vigilancia y protección de la propiedad rural de la persona que lo contrató. Resulta, pues, muy dudoso que pueda vigilar la caza existente en aquellas tierras, pues ésta no es del propietario del terreno sino del primero que la captura (res nullius). Sólo podría vigilar la caza en los supuestos en que la Comunidad Autónoma, única competente en materia de caza, se lo autorizare bien por Ley o administrativamente. ¿Puede pedir la documentación el Guarda de Coto de caza? También se desprende de lo indicado que, al ser obligación de este tipo de guardas la vigilancia de la caza y su hábitat, mal pudiera ejercer su función si no estuviere el mismo facultado para pedir la documentación así como para poder ejercitar, al igual que el Guarda Particular del Campo, el resto de actuaciones que faculta el ordenamiento jurídico para llevar a buen fin su función de agente de la autoridad auxiliar. A diferencia del Guarda Particular del Campo, este no está facultado para ejercer la protección de los bienes y cultivos de los dueños de las fincas incluidas en el coto, esto claro es, sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier ilícito que apreciare en su actuación de vigilancia. En suma el Guarda de Coto de Caza y Guarda Particular del Campo tienen de común que ambos son agentes de la autoridad auxiliar, con los mismos derechos pero con funciones muy diferentes. El uno - Guarda de coto de Caza- tiene encomendada la vigilancia de la caza y sus hábitats y el otro - Guarda Particular del Campo - la protección de la propiedad rural de quien lo contrata. |

Recientemente, han aparecido en la sección Cartas al Director de diversos periódicos nacionales, una carta remitida por el Presidente de la Asociación Nacional de Guardas de Caza y Pesca Fluvial mediante la cual se pone en entredicho la figura del Guarda de coto de caza y las funciones que ejerce. Esta opinión ha provocado que surjan dudas sobre las funciones de los actuales Guardas Particulares del Campo y los Guardas de Coto de Caza de Andalucía, en particular sobre sus actuaciones con la caza.
¿Puede vigilar la caza el Guarda Particular del Campo?



