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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA

TÍTULO I.- DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. - Definición.

1. - La Federación Andaluza de Caza (F.A.C.) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, reglamentación, práctica, desarrollo y dirección técnica y deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, y competitivas de caza menor con perro, perros de caza en campo, Campeonato San Huberto, Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Recorridos de Caza, Pájaros Silvestres, Perdiz con Reclamo Macho, Caza Fotocinematográfica y Vídeo, y otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, así como ser el órgano de representación de los Cotos de Caza de cualquier naturaleza titularizados o gestionados por Asociaciones Deportivas adscritas a la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. - Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. - La Federación Andaluza de Caza se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2. - Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. - Representatividad.

1. - La Federación Andaluza de Caza ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. - Asimismo, la Federación Andaluza de Caza representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. - Domicilio social.

La Federación Andaluza de Caza está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Archidona (Málaga), calle Los Morenos, s/n. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. - Régimen Jurídico.

La Federación Andaluza de Caza se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 6. - Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, reglamentación, desarrollo, promoción, dirección técnica y deportiva del deporte de la caza en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, y competitivas de Caza menor con perro, Perros de caza en campo, Campeonato San Huberto, Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Recorridos de Caza, Pájaros Silvestres, Perdiz con Reclamo Macho, Caza Fotocinematográfica y Vídeo, y otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, así como ser el órgano de representación de los Cotos de Caza de cualquier naturaleza titularizados o gestionados por Asociaciones Deportivas adscritas a la misma, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. - Funciones públicas delegadas.

1. - Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Caza ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones y actividades oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. - La Federación Andaluza de Caza, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 8. - Otras funciones.

La Federación Andaluza de Caza de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción, fomento, ordenación e inspección de la práctica del deporte de la caza y sus modalidades actuales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como organizar y/o controlar el desenvolvimiento deportivo de las asociaciones de cazadores y sus afiliados.

f) Homologación de las instalaciones deportivas y, en especial, de los cotos deportivos de caza.

g) Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas, en cuanto signifiquen un perfeccionamiento en la práctica de la caza.

h) Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las Sociedades Federadas.

i) Fomentar y colaborar en la creación de Sociedades o Asociaciones, clubes, agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para el mejor desenvolvimiento de su actividad, dictando al efecto las normas a las que deban de ajustarse.

j) Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que se dicten y de las Normas de Gobierno de las Organizaciones aludidas en el Título III.

k) Promover la formación de Directores de Caza, Técnicos, Soltadores o Colombaires para su participación en competiciones y pruebas deportivas o en centros y órganos de formación de sus afiliados.

l) Formación de Jueces y Árbitros.

m) Otorgar títulos de aptitud a Jueces y Árbitros respecto de las pruebas deportivas de Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Perros de Muestra en campo, Campeonatos de Caza Menor con Perro, Recorridos de Caza, Campeonatos San Huberto, Caza Fotocinematográfica y Vídeo, Perdiz con Reclamo Macho, Pájaros Silvestres y demás Competiciones Deportiva Cinegéticas que se creen y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia.

n) Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a consideración emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.

o) Representar a sus afiliados ante Centros y Organismos Nacionales e Internaciones, relacionados con el deporte de la caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores. Igualmente ostentará en la Comunidad Autónoma Andaluza la representación de la Federación Española de Caza, y la ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de ésta.

p) Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y mejoramiento del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto de los cultivos agrícolas. Igualmente la FAC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes por afinidad de su cometido y sin ánimo de lucro.

q) Fomentar la educación y formación de los cazadores y guardería, la difusión de la deportividad de a guardería, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctonas y a la prevención y represión de la caza furtiva.

r) Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio ambiente natural.

s) Cuidar y defender ante la opinión pública e Instituciones de carácter privado o público la figura del cazador como un amante y colaborador del medio ambiente y la naturaleza.

t) La aplicación de la disciplina deportiva en el nivel autonómico.

u) La diligencia y gestión de la Licencia Deportiva (tanto autonómica como nacional) y la inscripción de los clubes y los deportistas en las competiciones.

v) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

w) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

Artículo 9 - Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Caza se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones publicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza de Caza tenga atribuidas.